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Reglamento sobre el bloqueo geográfico en la venta online

Publicado el 8 de noviembre de 2018
Actualizado el 8 de noviembre de 2018

A partir del 3 de diciembre de 2018, se aplica el nuevo Reglamento sobre el bloqueo geográfico de la Unión Europea. Éste introduce numerosos cambios a los que tendrá que adaptarse todo aquel que se dedique a la venta online ya que los consumidores europeos podrán comprar libremente en cualquier tienda online de la Unión Europea.

A partir del 3 de diciembre de 2018, se aplica el nuevo Reglamento sobre el bloqueo geográfico de la Unión Europea. Éste introduce numerosos cambios a los que tendrá que adaptarse todo aquel que se dedique a la venta online ya que los consumidores europeos podrán comprar libremente en cualquier tienda online de la Unión Europea.

Las razones de este cambio son que las autoridades europeas consideran que el bloqueo geográfico es discriminatorio y frena el desarrollo del mercado único digital.

Solamente el 15 % de los usuarios compra online en otro país de la Unión Europea, en buena parte porque el 63 % de las páginas webs no permite a los usuarios realizar compras desde otro estado de la UE.

La explicación de esta limitación es que existen diferencias significativas en los precios de algunos productos según el país en el que sean adquiridos.

El Reglamento sobre el bloqueo geográfico (Reglamento [UE] 2018/302) tiene como objetivo aprovechar el potencial del mercado único digital al máximo al garantizar una circulación de productos y servicios lo menos restringida posible.

¿Qué es el bloqueo geográfico?

El bloqueo geográfico sirve para limitar el acceso de un usuario de internet a una página web determinada u otros contenidos en base a su ubicación.

Estas limitaciones tienen lugar principalmente debido a la solicitud de acceso de direcciones IP con abreviaturas de países determinadas, pero hay otros medios de restricción: generalmente se limitan las direcciones de envío, no se aceptan medios de pago extranjeros o se imposibilita usar direcciones de facturación extranjeras.

Ámbito de aplicación

El Reglamento sobre el bloqueo geográfico se aplicaría en relación con los clientes (Art. 1, n.º 13). Esta expresión incluye tanto a los consumidores como a las empresas.

Adicionalmente, el Reglamento aplica a los comerciantes (Art. 1, n.º18). Esta expresión no solo incluye a las tiendas online tradicionales, sino que obliga expresamente a los mercados online a atenerse al Reglamento.

Libre acceso

Muchas tiendas online tienen numerosas páginas a las cuales los usuarios son redirigidos de forma automática dependiendo del país en el que se encuentren e incluyen idiomas, métodos de pago y condiciones de envío que varían según el país al que va dirigida la página concreta. En el futuro, esta redirección automática estaría fundamentalmente prohibida. En otras palabras, el comerciante que opere en un Estado miembro debe posibilitar el acceso de clientes de otros Estados miembros a su tienda (Art 3, n.º 1).

Sin embargo, existen dos excepciones a este punto:

  • Consentimiento expreso de redirección
  • La redirección es legalmente necesaria

En dichos casos, el comerciante debe explicar de forma clara y manifiesta los motivos para un bloqueo, limitación de acceso o redirección, en el idioma de la versión de la tienda a la que se ha accedido originalmente.

Métodos de pago

Ya es obligatorio aceptar pagos hechos por cuentas radicadas en otros Estados miembros (Art. 9 del Reglamento 260/2012). Sin embargo, el Reglamento sobre el bloque geográfico va un paso más allá.

Los comerciantes no pueden aplicar distintas condiciones de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión Europea (Art. 5, n.º 1).

Derecho de retención

Además, de acuerdo con el Reglamento sobre el bloqueo geográfico, existe la posibilidad de retener los productos siempre y cuando se den razones objetivas para ello, hasta que el comerciante reciba una confirmación de que la operación de pago se inició (Art. 5, n.º 2).

Sanciones

Los Estados miembros deben aprobar normas que incluyan medidas contra las infracciones de este Reglamento y garantizar su implementación. Estas medidas han de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Asimismo, cada Estado miembro debe designar uno o varios organismos responsables para una ejecución adecuada y efectiva del Reglamento.

¿Qué hacer?

Debes comprobar si tu tienda se ajusta a los siguientes aspectos y realizar los cambios pertinentes:

  • Aceptar direcciones de factura de otros países
  • Aceptar métodos de pago (sin discriminación)
  • Si ya tienes diferentes versiones de tu página según el idioma, debes:
    • Comprobar si es necesario realizar una redirección (fijación del precio de los libros, protección del menor…)
    • Si no: Desactivar las redirecciones automáticas, si las hay
    • De ser necesario: Integrar la posibilidad de opt-in/opt-out
    • Comprobar condiciones generales de acceso: ¿Son las diferencias necesarias a nivel de Unión Europea o no discriminatorias?

El fin del bloqueo geográfico es percibido por muchas empresas de comercio electrónico como un problema, pero en realidad puede convertirse en una gran oportunidad para las tiendas online de los países con precios más competitivos (como España).

Está claro que la intención de las autoridades europeas es eliminar las barreras para promover el intercambio de productos y servicios entre los países miembros de la UE, por lo que la supresión del geobloqueo es solo el principio.

Puedes ampliar esta información en este artículo de TRUSTED SHOPS, en el que se trata más en profundidad el reglamento sobre el bloqueo geográfico de la Unión Europea.

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